Corte Suprema declara guerra a la manipulación de audiencias

Corte Suprema declara guerra a la manipulación de audiencias - Panamá y Centroamérica

Ciudad de Panamá, 11 de junio 2026. La Corte Suprema de Justicia ejecutó una de las intervenciones administrativas más contundentes de los últimos años dentro del Sistema Penal Acusatorio (SPA), al dejar sin efecto los nombramientos de los magistrados Justo Vargas y Adrián Hernández, integrantes del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial.

La decisión se produce en medio de investigaciones administrativas relacionadas con presuntas irregularidades y posibles manipulaciones en la asignación de audiencias consideradas de alto perfil, un componente clave del funcionamiento de la justicia penal.

Aunque el Pleno de la Corte no ha divulgado detalles específicos sobre los expedientes bajo revisión, la medida marca un giro significativo en los esfuerzos institucionales por reforzar la independencia judicial y cerrar espacios a prácticas que pudieran comprometer la imparcialidad de los procesos.

Como parte de esa estrategia, la Corte también emitió nuevas directrices que endurecen los controles sobre la programación de audiencias en todo el país.

Mediante una circular remitida a las oficinas judiciales nacionales, se prohibió expresamente que jueces y magistrados soliciten la asignación de audiencias específicas, una función que, según la normativa vigente, corresponde exclusivamente a las oficinas judiciales encargadas de coordinar el calendario procesal.

La disposición fue comunicada por Evangelina Araúz Adames, coordinadora general de la Oficina de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio, siguiendo instrucciones de la magistrada Maribel Cornejo Batista, presidenta de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema.

“Queda prohibido que algún juez o magistrado solicite al personal administrativo de las oficinas judiciales se le asigne alguna audiencia particular”, establece el documento.

La circular recalca que el agendamiento de las audiencias debe realizarse bajo procedimientos previamente establecidos y sin interferencia de terceros, independientemente de que estos formen o no parte del sistema judicial.

La advertencia coloca bajo especial vigilancia uno de los mecanismos más sensibles de la administración de justicia. La programación de audiencias determina el ritmo de los procesos penales y define cuándo se celebran diligencias decisivas, desde audiencias de garantías e imputaciones hasta solicitudes de medidas cautelares.

En el ámbito jurídico, la medida ha sido interpretada como un intento de fortalecer los controles internos y evitar cualquier percepción de influencia indebida sobre la agenda judicial.

Aunque la circular no vincula directamente las nuevas restricciones con investigaciones específicas, su emisión coincide con la remoción de los dos magistrados y con una creciente atención institucional sobre la transparencia en la gestión de los casos penales.

La combinación de ambas decisiones envía un mensaje inequívoco desde el máximo tribunal del país: la Corte busca reforzar los mecanismos de control interno en momentos en que la confianza pública en la administración de justicia continúa siendo objeto de escrutinio.

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