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¿Por qué importa?
Panamá aplicará a partir del 26 de febrero de 2027 las reformas al Reglamento Técnico Centroamericano sobre el etiquetado de alimentos preenvasados.
La medida afecta a las empresas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen alimentos preenvasados en el país. Estas entidades deberán revisar que la información, artes, inventarios y materiales de empaque de sus productos sean compatibles con las nuevas disposiciones técnicas antes de la fecha de entrada en vigor.
Síntesis generada con IA.
Panamá aplicará a partir del 26 de febrero de 2027 las reformas al Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) 67.01.07:10, que establece las reglas generales para el etiquetado de los alimentos previamente envasados o preenvasados.
La actualización no reemplaza por completo el reglamento vigente. Consiste en reformas puntuales aprobadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) mediante las resoluciones 499-2026 y 501-2026, ambas adoptadas el 26 de junio de 2026.
Qué norma se modifica
El RTCA 67.01.07:10 fue aprobado originalmente mediante la Resolución 280-2012 (COMIECO-LXII), del 14 de mayo de 2012. La Resolución 499-2026 incorpora una nota al numeral 9.1.6 del reglamento.
La Resolución 501-2026 incorpora otra nota al numeral 9.2.1 y, además, aprueba la adopción por Panamá del RTCA 67.01.07:10 junto con las reformas de esa resolución y de la 499-2026.

A quiénes alcanza
La regulación se dirige a los alimentos preenvasados sujetos al RTCA. En términos prácticos, las empresas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen esos productos deberán revisar que la información de sus envases sea compatible con el reglamento y con las reformas que comenzarán a regir en Panamá.
El alcance concreto de cada producto dependerá de su categoría y de las disposiciones técnicas aplicables. Por eso, la revisión debe hacerse sobre cada presentación, tamaño y mercado de destino, y no únicamente sobre el diseño general de una marca.
Qué deben revisar las empresas
- La información obligatoria que aparece en el envase y su correspondencia con el producto.
- La forma en que se presentan los datos del alimento, de acuerdo con el RTCA y sus reformas.
- Los artes, etiquetas y materiales de empaque que estén en producción o en proceso de aprobación.
- Los inventarios y los plazos necesarios para actualizar etiquetas antes de la entrada en vigor.
- La documentación de respaldo para los trámites y controles de las autoridades competentes.
La entrada en vigor no significa que todos los productos deban cambiar de presentación el mismo día. Las empresas deben confirmar las disposiciones transitorias y los criterios de aplicación que correspondan a cada producto ante las autoridades sanitarias y comerciales.
Fecha clave y preparación
La fecha anunciada para Panamá es el 26 de febrero de 2027. La recomendación práctica para fabricantes e importadores es iniciar con anticipación un inventario de productos, identificar las etiquetas que requieren ajustes y coordinar la revisión técnica con sus equipos regulatorios, de calidad y de diseño.
El cumplimiento no depende solo de modificar una imagen. También requiere validar la información del producto, los soportes documentales y la versión de cada etiqueta que se utilizará en el mercado.