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CEPANIM: Deuda pendiente entra en regla
La normativa establece que el cálculo se hará tomando el monto retenido de la segunda partida del décimo tercer mes entre abril y agosto de cada año laborado.
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La normativa establece que el cálculo se hará tomando el monto retenido de la segunda partida del décimo tercer mes entre abril y agosto de cada año laborado.