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Mirada Económica

Panamá busca el 100 % de Petroterminal: beneficios, riesgos y cifras clave

Buque tanquero navegando por el lago Gatún en Panamá
Un tanquero navega por el lago Gatún, Panamá. La operación de PTP se relaciona con el transporte y almacenamiento marítimo de hidrocarburos. Foto: Corvair Owner/Flickr, CC BY-SA 2.0.

Panamá no está comprando nuevamente el 100 % de Petroterminal de Panamá, S.A. (PTP). El Estado ya controla el 59 % y activó el derecho contractual para adquirir el 41 % que permanece en manos privadas, con el objetivo de convertirse en propietario único de una infraestructura clave para el almacenamiento y transporte de hidrocarburos entre el Atlántico y el Pacífico.

La operación tiene una justificación estratégica comprensible: PTP posee activos difíciles de replicar, una ubicación privilegiada y capacidad para conectar mercados energéticos de ambos océanos. Sin embargo, todavía no es posible afirmar que la compra sea financieramente favorable porque el Gobierno no ha divulgado el precio, los estados financieros auditados utilizados para calcularlo, la estructura detallada de pago ni las obligaciones que quedarán en el balance de la empresa.

Al 18 de julio de 2026 tampoco puede hablarse de una transacción cerrada. Lo oficialmente confirmado es la autorización para ejercer la opción y el inicio del procedimiento. El Decreto de Gabinete No. 9, publicado en la Gaceta Oficial No. 30570-B, autoriza la compra del 41 % de las acciones en circulación en poder de accionistas no estatales. La base jurídica es el numeral 2 de la cláusula décima del Contrato de Asociación de 1977 y sus modificaciones.

Esto marca una diferencia importante: jurídicamente no se trata de una expropiación ni de una transferencia sin compensación. Es la ejecución de una opción contractual aceptada por las partes. Económicamente puede describirse como una nacionalización mediante compra, porque el resultado sería una empresa totalmente estatal, pero no como una confiscación.

Vista aérea de tanques de almacenamiento en una terminal de hidrocarburos
Vista aérea de una terminal de almacenamiento en Rethe, Hamburgo. Imagen ilustrativa de la infraestructura que exige mantenimiento y control ambiental; no corresponde a PTP. Foto: Dirtsc/Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0.

El Gobierno sostiene que el precio será determinado con una fórmula pactada, que la compra se pagará con ingresos y flujos generados por PTP, que no utilizará recursos del Tesoro ni contratará deuda pública, y que mantendrá los empleos, los contratos con proveedores y la continuidad de los servicios. Así lo señala el comunicado oficial de la Presidencia de la República. Estas afirmaciones describen el mecanismo proyectado; no sustituyen la documentación del cierre ni permiten todavía evaluar su costo.

La fórmula aparece con mayor detalle en la Enmienda No. 3, aprobada mediante la Ley 22 de 2008. El precio por acción corresponde al denominado Valor Total Capitalizado por Acción. De manera simplificada, parte del costo inicial de adquisición de los activos tangibles e intangibles antes de depreciación y amortización, incorpora determinados gastos de preapertura, resta obligaciones y reservas admitidas por el contrato y divide el resultado entre las acciones en circulación.

La metodología excluye reavalúos y establece tratamientos particulares para reservas, ingresos diferidos e impuestos diferidos. El texto completo puede consultarse en la Gaceta Oficial que publicó la Ley 22 de 2008.

No es, por tanto, una valoración convencional basada directamente en flujo de caja descontado, EBITDA o múltiplos de mercado. Es una fórmula contractual apoyada principalmente en costos históricos y partidas del balance. Podría producir un precio inferior al valor económico actual si los activos son escasos, estratégicos y generan abundante efectivo. También podría arrojar un precio elevado frente a la rentabilidad real si existen instalaciones costosas con baja utilización o grandes necesidades de mantenimiento.

Bombas y tuberías en una estación de bombeo de una terminal petrolera
Bombas y tuberías de una terminal petrolera. Estos equipos ilustran las necesidades operativas y de mantenimiento de esta clase de activos; la fotografía no corresponde a PTP. Foto: Vsatinet/Wikimedia Commons, CC0 1.0.

La cláusula establece además que la opción debe ejercerse dentro de los 90 días calendario siguientes a la disponibilidad de los estados financieros auditados correspondientes. Información periodística basada en el decreto indica que los estados de 2025 fueron suscritos el 21 de abril de 2026 y que el plazo para notificar vencería el 20 de julio, lo que ayuda a explicar la aprobación gubernamental del 16 de julio. Ese cronograma ha sido reconstruido a partir del decreto y del contrato, pero falta conocer cuándo se perfeccionarán el pago y el traspaso registral.

El activo que quedaría bajo control estatal completo es considerable. De acuerdo con la descripción corporativa de PTP, el sistema incluye un oleoducto transístmico de aproximadamente 131 kilómetros que conecta la terminal atlántica de Chiriquí Grande, en Bocas del Toro, con la terminal pacífica de Charco Azul, en Chiriquí.

La empresa declara una capacidad conjunta de almacenamiento de 14.6 millones de barriles de hidrocarburos y derivados. Las instalaciones pueden recibir grandes petroleros de hasta 320,000 toneladas de peso muerto y realizar operaciones de almacenamiento, mezcla, carga, descarga y bombeo. La terminal atlántica supera los siete millones de barriles y la pacífica los 7.5 millones.

Su historia demuestra tanto el valor del corredor como su exposición a los cambios del mercado energético. Entre 1982 y 1996 transportó más de 2,700 millones de barriles de crudo de Alaska. Cuando cambiaron las reglas estadounidenses de exportación, el oleoducto dejó de operar temporalmente, aunque las terminales continuaron activas. Posteriormente fue reactivado y adaptado para operar en sentido inverso, según la historia publicada por Petroterminal.

Terminal marítima y tanques del oleoducto Trans-Alaska en Valdez
Terminal marítima de Valdez, extremo del oleoducto Trans-Alaska. PTP nació para movilizar crudo de Alaska a través del istmo panameño; esta imagen aporta contexto histórico y no muestra instalaciones de PTP. Foto: roger4336/Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0.

La afirmación de que PTP pagará su propia compra exige una explicación financiera más precisa. El pago podría estructurarse mediante dividendos retenidos, pagos diferidos al vendedor, financiamiento corporativo o una combinación. Decir que no habrá deuda pública no equivale necesariamente a decir que no existirá riesgo financiero: una obligación podría quedar en el balance de PTP, reducir los dividendos futuros del Estado o limitar el dinero disponible para mantenimiento e inversiones.

Un dato oficial aconseja prudencia. En 2024 el Estado recibió B/.11 millones en dividendos de PTP, frente a B/.31.9 millones presupuestados. La diferencia fue de B/.20.9 millones, equivalente a 65.4 % menos de lo previsto, según el balance fiscal preliminar del Ministerio de Economía y Finanzas.

Como ejercicio estrictamente ilustrativo, si esos B/.11 millones correspondieron proporcionalmente al 59 % estatal, la distribución total habría rondado B/.18.6 millones y el 41 % privado aproximadamente B/.7.6 millones. Esa estimación no representa la utilidad, el flujo de caja libre ni el valor de PTP, pero muestra por qué el precio debe compararse con ingresos realistas y con varios años de resultados, no solamente con proyecciones optimistas.

La prueba financiera correcta consiste en comparar el precio y los pasivos asumidos con el valor presente de los flujos adicionales atribuibles al 41 %, después de mantenimiento, inversiones, impuestos y costos financieros. A ese cálculo puede agregarse un valor estratégico verificable, pero la importancia geopolítica del activo no reemplaza la necesidad de medir su rentabilidad.

La propiedad completa permitiría al Estado capturar todos los dividendos una vez pagada la adquisición, decidir expansiones sin negociar con un socio minoritario y vincular PTP con los puertos, el Canal y otros proyectos logísticos. También podría facilitar la adaptación gradual de parte de la infraestructura a nuevos combustibles, siempre que exista demanda y viabilidad técnica.

Los riesgos son igualmente concretos: un precio contractual desconocido, flujos variables, concentración de clientes, obligaciones ambientales, mantenimiento de oleoductos y tuberías submarinas, posibles necesidades de capital y una transición de la administración privada a la estatal. La propiedad total aumenta el beneficio potencial, pero también concentra toda la responsabilidad operativa y financiera en el Estado.

Existe además una obligación contractual que merece verificación. La enmienda de 2008 contempló inversiones acumuladas de por lo menos B/.150 millones antes del 31 de diciembre de 2026. Debe aclararse si esa meta ya fue cumplida, qué auditoría lo acredita y quién asumiría cualquier compromiso pendiente después del cambio de propiedad.

Para demostrar que la operación protege el interés público, el MEF debería divulgar el precio total y por acción, la hoja de cálculo de la fórmula, los estados auditados de 2025, la deuda y el efectivo de PTP, los pasivos contingentes, la forma y calendario de pago, una auditoría técnica y ambiental, el programa de inversiones y el nuevo modelo de gobierno corporativo.

La adquisición puede ser una decisión estratégica acertada si la fórmula permite comprar el 41 % por debajo del valor económico de reposición y si PTP conserva contratos y flujos suficientes. Por ahora, la conclusión responsable es más cauta: Panamá activó una oportunidad contractual potencialmente valiosa, pero todavía no ha presentado la información necesaria para demostrar que la compra total será financieramente favorable para el país.

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