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Mirada Económica

SBP actualiza criterios para sancionar faltas en prevención de delitos

Vista aérea del distrito financiero y los edificios de Ciudad de Panamá
Imagen: Dronepicr, vía Wikimedia Commons/Openverse, licencia CC BY 3.0.

COBERTURA EN DESARROLLO · Actualizaciones verificadas


CNBC y Banco Mundial concluyen jornadas de evaluación de riesgos financieros

Los datos oficiales proceden de MEF Panamá. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales (CNBC) finalizó una jornada de tres días junto al Banco Mundial para presentar y validar los resultados preliminares de las evaluaciones sectoriales de riesgo sobre personas y estructuras jurídicas, delito fiscal y financiamiento del terrorismo. Este ejercicio técnico reunió a más de 70 funcionarios de diversas instituciones estatales con el objetivo de fortalecer el enfoque basado en riesgos del país.

Isabel Vecchio A., secretaria técnica de la CNBC, destacó que estas evaluaciones son herramientas fundamentales para comprender la evolución de las amenazas y vulnerabilidades nacionales. Según la funcionaria, identificar estos riesgos permite desarrollar políticas públicas efectivas, mejorar la coordinación institucional y asignar recursos hacia las áreas de mayor exposición, cumpliendo así con la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Durante el encuentro, los participantes validaron los hallazgos mediante el intercambio de conocimientos y metodologías internacionales. Esta actualización representa un insumo estratégico para que Panamá mantenga un sistema preventivo alineado con los estándares globales de transparencia e integridad financiera, consolidando la capacidad del Estado para responder ante los desafíos de los delitos financieros y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El nuevo marco regulatorio para la integridad financiera

La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) ha marcado un hito en la supervisión del sistema financiero mediante la emisión del Acuerdo No. 3-2026, fechado el 29 de mayo de 2026. Esta normativa establece criterios precisos para la imposición y graduación de sanciones administrativas aplicables a los bancos que incurran en incumplimientos relacionados con el régimen de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. La medida responde a la necesidad de actualizar los mecanismos de control ante un entorno financiero global que exige estándares de cumplimiento cada vez más rigurosos y transparentes.

La implementación de este acuerdo no debe entenderse como un hecho aislado, sino como una evolución dentro del marco de la Ley Bancaria, que faculta a la SBP para velar por la solidez y la integridad del Centro Bancario Internacional (CBI). Al definir con mayor claridad cómo se deben graduar las sanciones, la entidad busca eliminar la discrecionalidad, proporcionando a las entidades bancarias un mapa claro sobre las consecuencias de sus acciones u omisiones en materia de prevención de delitos financieros.

Objetivos de seguridad jurídica y objetividad

El propósito fundamental de esta normativa es fortalecer la seguridad jurídica y la objetividad en la actuación de la Superintendencia. La seguridad jurídica, en este contexto, implica que los bancos conocen de antemano los criterios bajo los cuales serán evaluados, lo que permite una gestión de riesgos más eficiente. La objetividad, por su parte, se garantiza mediante la adopción de parámetros estandarizados que guían la evaluación de las infracciones.

Al establecer lineamientos claros, la SBP busca que la aplicación de medidas administrativas sea un proceso predecible y proporcional. La proporcionalidad es un principio rector en la supervisión bancaria: implica que la sanción debe guardar una relación directa con la gravedad de la falta cometida. De esta manera, se evita que las medidas punitivas sean excesivas o insuficientes, garantizando que el sistema sancionatorio actúe como un mecanismo correctivo eficaz que fomente el cumplimiento voluntario de las normas.

El esquema de gradualidad en las sanciones

Una de las innovaciones más significativas del Acuerdo No. 3-2026 es la incorporación de un esquema de gradualidad. Este enfoque reconoce que no todas las infracciones tienen el mismo impacto ni las mismas causas. Por ello, la SBP considerará la naturaleza específica de la conducta, así como la existencia de factores atenuantes o agravantes que puedan concurrir en cada caso particular.

Cronograma de transición y adaptación sectorial

Consciente del impacto que una nueva estructura sancionatoria puede tener en la operatividad de las entidades, la SBP ha diseñado un periodo de transición de cinco años para la aplicación de los montos máximos de las sanciones. Este cronograma está estructurado para permitir que los bancos ajusten sus procesos internos de cumplimiento sin enfrentar una presión financiera disruptiva desde el primer día de vigencia.

Durante el primer año, se aplicará el 60% del monto máximo establecido. A partir de ahí, se prevé un incremento gradual del 10% anual, alcanzando el 70% en el segundo año, el 80% en el tercero, el 90% en el cuarto y, finalmente, el 100% al concluir el quinto año. Esta estrategia de implementación gradual es una medida prudente que reconoce la importancia de la estabilidad bancaria, permitiendo que las entidades fortalezcan sus sistemas de prevención de manera progresiva y sostenida.

Implicaciones prudentes para el sistema bancario

La adopción de estos nuevos criterios tiene implicaciones directas en la gestión prudencial de los bancos. La integridad financiera es un pilar fundamental para mantener la confianza de los depositantes y la estabilidad del sistema. Al fortalecer el régimen de prevención, la SBP no solo protege al sistema bancario de ser utilizado para actividades ilícitas, sino que también refuerza la reputación del centro financiero panameño a nivel internacional.

La relación entre la normativa y la estabilidad es clara: un sistema bancario que cumple rigurosamente con los estándares internacionales es un sistema más resiliente. La información financiera y los reportes de cumplimiento que las entidades envían a la SBP son insumos clave para que el regulador pueda monitorear la salud del sector. Con el Acuerdo No. 3-2026, la SBP dota a estos reportes de un mayor peso, ya que cualquier desviación detectada será evaluada bajo los nuevos parámetros de sanción, incentivando así una cultura de cumplimiento proactivo.

Limitaciones y alcance de la información

Es fundamental comprender que la aplicación de este acuerdo se circunscribe al procedimiento sancionatorio establecido en el Acuerdo No. 9-2015. Esto significa que el nuevo marco no reemplaza los procedimientos existentes, sino que los complementa y precisa. La información proporcionada sobre este acuerdo es de carácter general y tiene como finalidad informar sobre los cambios regulatorios que afectan al sector bancario.

Asimismo, los indicadores de solvencia, liquidez y crecimiento de depósitos, que son monitoreados regularmente por la SBP, deben ser analizados en conjunto con el cumplimiento normativo. Si bien el Acuerdo No. 3-2026 se enfoca en el régimen de prevención, el impacto de una sanción, independientemente de su magnitud, puede influir en la percepción de riesgo de una entidad. Por tanto, la gestión de riesgos debe ser integral, abarcando tanto la salud financiera como la observancia estricta de las normas de prevención de delitos financieros.

Compromiso con los estándares internacionales

La iniciativa de la SBP refleja un compromiso continuo con la actualización de sus herramientas de supervisión, alineándose con las mejores prácticas globales. En un mundo donde las amenazas financieras evolucionan constantemente, la capacidad de un regulador para adaptar sus criterios sancionatorios es vital. Este acuerdo no solo fortalece la capacidad de respuesta de la SBP, sino que también envía una señal clara al mercado sobre la seriedad con la que Panamá aborda la integridad de su sistema financiero.

En última instancia, el éxito de esta normativa dependerá de la capacidad de los bancos para integrar estos nuevos criterios en su cultura corporativa. La transparencia y la objetividad, promovidas por el Acuerdo No. 3-2026, son herramientas que, bien utilizadas, fortalecerán la confianza de los depositantes y la estabilidad del Centro Bancario Internacional, asegurando que el sistema continúe siendo un motor de desarrollo económico para el país bajo un marco de estricto cumplimiento legal.

Imagen destacada: Dronepicr, Wikimedia Commons, licencia CC BY 3.0.

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