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Panamá reconoce el derecho al olvido oncológico y limita la discriminación

Uno de los cambios de mayor alcance se encuentra en los contratos de seguros. La norma establece como nulas las cláusulas, exclusiones, restricciones, condiciones más onerosas o cualquier otra disposición discriminatoria basada en antecedentes de cáncer cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin una recaída posterior.

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Vista aérea del distrito financiero de la Ciudad de Panamá con sus rascacielos frente a la bahía y una marina en primer plano.
El principio se extiende a los servicios bancarios, crediticios y de seguros y modifica disposiciones relacionadas con los derechos de los clientes bancarios, consumidores de seguros y usuarios de empresas financieras.

Ciudad de Panamá, 8 de septiembre 2026.. Haber superado un cáncer dejará de ser, bajo determinadas condiciones, un antecedente que pueda cerrar las puertas a un seguro, un crédito o determinados servicios financieros en Panamá.

La Ley No. 547 de 8 de septiembre de 2026, publicada este martes en la Gaceta Oficial, establece el derecho al olvido oncológico, una figura que impide que las personas que hayan superado una enfermedad oncológica sean discriminadas por ese antecedente una vez cumplido el periodo establecido por la ley.