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Panamá obligará a los bancos a verificar al destinatario antes de autorizar transferencias electrónicas

El Acuerdo No. 8-2026, aprobado el 22 de septiembre y promulgado posteriormente, establece medidas de control para las operaciones realizadas entre bancos que operan en el territorio nacional, tanto entre clientes de una misma entidad como entre usuarios de instituciones diferentes.

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Banco Hipotecario de Panamá
El cambio central es que los bancos deberán incorporar mecanismos gratuitos de verificación y prevalidación para informar al cliente si la cuenta de destino está habilitada para recibir fondos y si el nombre del beneficiario coincide con el titular registrado.

La Superintendencia de Bancos de Panamá emitió el Acuerdo No. 8-2026 para obligar a las entidades financieras a verificar de forma gratuita el nombre del titular y la disponibilidad de la cuenta antes de autorizar transferencias electrónicas nacionales.

La medida afecta directamente a los clientes de la banca en línea, aplicaciones móviles y monederos electrónicos en Panamá al proporcionarles herramientas de prevalidación para reducir estafas y errores en los pagos. Las entidades financieras tendrán un plazo de nueve meses para adecuar sus sistemas y asumir responsabilidades ante fallas en sus controles.