Panamá impone nuevas reglas a plataformas de transporte selectivo con publicación en Gaceta Oficial

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CIUDAD DE PANAMÁ – En un movimiento que busca poner fin a años de disputas legales y modernizar el sistema de transporte público, el Órgano Ejecutivo ha promulgado el Decreto Ejecutivo No. 10 de 16 de abril de 2026. Esta nueva normativa reglamenta el servicio de Transporte Terrestre Público Selectivo de Lujo (Taxi de Lujo – TL) solicitado a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), integrando formalmente a las plataformas digitales en el ecosistema de transporte nacional.

El decreto, que deroga el polémico Decreto Ejecutivo No. 331 de 2017, surge como respuesta directa a fallos de la Corte Suprema de Justicia que exigían una armonización entre la tecnología y las leyes de transporte vigentes.

¿Qué exige la nueva normativa?

La regulación establece requisitos estrictos tanto para los vehículos como para los conductores y las empresas tecnológicas:

1. Requisitos para el Vehículo (Taxi de Lujo)

Para operar bajo aplicaciones digitales, los vehículos deben cumplir con estándares superiores a los del transporte selectivo convencional:

  • Certificado de Operación: Es obligatorio contar con un certificado de operación de la modalidad “TL” y el aval de una organización de transporte autorizada (prestataria).
  • Antigüedad y Capacidad: Los autos no podrán tener más de siete años de antigüedad y deben tener una capacidad de entre 5 y 7 pasajeros.
  • Comodidad: Deben contar obligatoriamente con aire acondicionado y cinturones de seguridad en óptimas condiciones.
  • Identificación: Deben portar una placa y calcomanía emitida por la ATTT con la nomenclatura “TL”, además de los logos de la plataforma tecnológica y la prestataria que los avala.

2. Requisitos para el Conductor

La normativa refuerza la seguridad y la nacionalidad del servicio:

  • Nacionalidad: El conductor debe ser obligatoriamente panameño.
  • Licencia: Se requiere poseer una Licencia Tipo E-1.
  • Seguridad: El aspirante debe presentar un récord policivo que certifique que no ha sido sancionado penalmente en los últimos 10 años.

3. Pagos y Tarifas

Uno de los puntos más relevantes es la flexibilización de los cobros:

  • Efectivo y Electrónico: Se permite oficialmente el cobro tanto de forma electrónica como en efectivo. No obstante, las empresas deben ofrecer siempre al menos una opción de pago electrónico disponible.
  • Tarifas Reguladas: La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) será la encargada de establecer y regular las tarifas, considerando las especificaciones de comodidad y costos operativos.

4. Alcance Geográfico

A diferencia de la regulación anterior que limitaba el servicio a ciertas provincias, el nuevo decreto establece que el servicio se podrá brindar en todo el territorio nacional, sujeto a la zonificación y necesidad del servicio autorizada por la ATTT.

Análisis: El fin de la “Guerra de las Plataformas”

Este decreto representa una victoria para la seguridad jurídica en Panamá. Al clasificar a las plataformas como “intermediarios tecnológicos” y no como empresas de transporte per se, el Estado aclara que estas empresas no pueden ser dueñas de flotas ni administrar vehículos directamente; su función es estrictamente conectar al usuario con un transportista autorizado.

Impacto en el Mercado:

  1. Formalización: Al exigir que los autos de aplicaciones tengan “cupos” (certificados de operación) de Taxi de Lujo, se intenta nivelar el campo de juego con los taxistas tradicionales, aunque elevando el estándar de calidad del vehículo.
  2. Inclusión Financiera: La legalización del cobro en efectivo responde a la realidad de una gran parte de la población panameña que no posee tarjetas de crédito o débito, cumpliendo además con lo dictado por la Sala Tercera de la Corte en 2019.
  3. Seguridad del Usuario: La exigencia de un historial penal limpio de 10 años y pólizas de seguro de asiento específicas busca reducir los incidentes de inseguridad y desprotección en caso de accidentes.

Contexto Histórico: De la resistencia a la regulación

Desde la llegada de plataformas como Uber en 2014, Panamá vivió una intensa pugna entre gremios de taxistas y usuarios de apps. El Decreto 331 de 2017 intentó regular el sector, pero fue demandado por ser excluyente (prohibía el efectivo y limitaba el área de operación). El fallo de la Corte Suprema del 26 de diciembre de 2019 declaró ilegales esas restricciones, sentando las bases para que este nuevo Decreto No. 10 finalmente armonizara la tecnología con el derecho al transporte y la libre elección del consumidor.

Entrada en vigor: El decreto comienza a regir desde su promulgación, aunque ciertos requisitos operativos (como la actualización de certificados) tendrán un periodo de gracia de tres meses para su implementación total.

Accede al documento aquí: Documento en Gaceta Oficia 16 de abril de 2026

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