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Mirada Económica
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Opinión

Nacionalidad y profesiones protegidas: una frontera legal en el empleo

Una opinión sobre las restricciones de nacionalidad en el ejercicio profesional, la competitividad y la incorporación de talento extranjero en Panamá.

7 min de lectura
Profesional frente a una barrera legal con la silueta de Panamá
Ilustración editorial de Mirada Económica sobre las fronteras legales del empleo en Panamá.

En la República de Panamá, el derecho al trabajo no se determina únicamente por tu preparación académica. Para aproximadamente los 249,201 residentes extranjeros registrados en el Censo 2023, es imposible, por cuestiones legales del Código de Trabajo, acceder a las famosas profesiones reservadas solo para panameños, en áreas como la abogacía, medicina, arquitectura, ingeniería, construcción; para ser exacto, son 56 las profesiones reservadas por ley a panameños, según Daniel Quezada, jefe de Migración Laboral del MITRADEL. Y la base constitucional es el artículo 20, que permite subordinar o negar actividades a extranjeros por razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional.

Para mí, esto es un terrible error de nuestra Constitución y Código de Trabajo, que lastra nuestra competitividad frente a otros países y debilita la productividad del sector privado panameño. Cuando empezamos a leer nuestro Código de Trabajo, el primer libro de este es el de las Relaciones Individuales del Título I: Normas Generales del Trabajo. Y el resumen es que, para nuestro Código de Trabajo, el hecho de que los extranjeros pudieran ejercer sus profesiones se plantea como un riesgo para el trabajo de los nacionales. Esto demuestra fuertemente una postura iliberal del C.T., para supuestamente «salvar» el empleo de los panameños. Esta es una clásica retórica populista que no resuelve que los ciudadanos accedan a buenas oportunidades. Por eso, critico y considero que es muy injusto para un empleador que sea el Estado quien imponga, mediante el artículo 17 del Capítulo I, lo siguiente: «Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameña o con 10 años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del 15 por ciento del total de los trabajadores».