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ASEP aclara marco legal de precios en telecomunicaciones

La ASEP reitera que las empresas de telecomunicaciones tienen libertad para fijar tarifas, limitando su rol a la fiscalización de procedimientos.

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Primer plano de un rack de servidores de alta capacidad con múltiples bahías de almacenamiento y luces indicadoras LED encendidas.
Primer plano de un rack de servidores de alta capacidad con múltiples bahías de almacenamiento y luces indicadoras LED encendidas. Imagen: jared · CC BY 2.0.

Los datos oficiales proceden de ASEP Panamá. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) de Panamá ha emitido un pronunciamiento oficial con fecha del 10 de julio de 2026, con el propósito de clarificar el marco legal que rige el sector de las telecomunicaciones ante las recientes inquietudes ciudadanas derivadas de los incrementos tarifarios aplicados por diversas empresas operadoras. Este posicionamiento busca delimitar las competencias institucionales frente a la percepción pública sobre la capacidad del regulador para intervenir en la estructura de precios de los servicios comerciales.

El fundamento legal que sostiene la actual dinámica del mercado se encuentra en el Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997, específicamente en sus artículos 228 y 240, los cuales, en concordancia con los contratos de concesión vigentes, otorgan a las empresas de telecomunicaciones la libertad para establecer los precios de sus planes y servicios. Bajo este esquema normativo, la ASEP carece de facultades legales para fijar, aprobar o vetar los montos que las compañías deciden cobrar a sus usuarios, limitándose su rol a una función de fiscalización procedimental.