Panamá, 13 de octubre de 2025. — La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) recordó a los compradores de vehículos eléctricos que la garantía de estos automóviles es equivalente a la de los vehículos de combustión interna, conforme a lo establecido en la Ley 45 de 2007, que regula la protección al consumidor en el país.
De acuerdo con la normativa, la garantía legal de un vehículo nuevo es de un año o 30 mil kilómetros, lo que ocurra primero. Esta cobertura aplica a defectos de fabricación que afecten el funcionamiento, la seguridad o el desempeño del automóvil. El proveedor está obligado a especificar por escrito los términos de la garantía, y en caso de incumplimiento, debe reparar, reemplazar o reembolsar el valor del bien en un plazo máximo de 30 días hábiles tras la reclamación.
